REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de mayo de 2014.-
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO PEÑA GONZALEZ y GLADYS VANESSA ALCALA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.934.291 y V-17.802.747, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 154.621, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
POR SECRETARIA


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En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.

POR SECRETARIA


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EXP: AP31-S-2014-003238
MJBM/C.H