REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ZUBILLAGA, MARIA CORREA, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAGA, MANUEL BAUMEISTER y LUIS FUENMAYOR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE PEÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.613.725.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-

Exp Nº AP31-V-2011-001254.-

-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, mediante el cual alega la parte actora que en fecha 20 de septiembre de 2007, dio en venta con reserva de dominio al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA GUEVARA, un automóvil con las siguientes características: Marca; Mercedes-Benz, Modelo; LS-1634/45, Tipo; Chuto, Año; 2007, Color; Blanco, Uso; Carga, Serial de Carrocería; 9BM6950527B518956, Serial del Motor; 476971U0884568, Placa; 20TGBI, Clase; Tracto Camión, Peso; 7220 KGS.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 30-05-2011, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia.-

En fecha 16 de septiembre de 2011, se libró compulsa y despacho junto a oficio al Juez de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Que en fecha 08-11-2012, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 38 al 36.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra ORLANDO ENRIQUE PEÑA GUEVARA.- En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) de mayo de 2014.- AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO ACC,

En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,


MB/JF/antonio.-
EXP Nº AP31-V-2011-001254.-