REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de Dos Mil Catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002629
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos GRACIELA RENEE PRINCE MACHADO y MANUEL EFRAIN CASTILLO, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nros . V-6.018.130 y V-5.890.678, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.658.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2014, por los ciudadanos GRACIELA RENEE PRINCE MACHADO y MANUEL EFRAIN CASTILLO, asistidos por el abogado RAFAEL MUÑOZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de julio de 2002, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 34 del Libro de Matrimonios del año 2002; fijando su último domicilio conyugal en el Callejón San Camilo, Urbanización La Florida Sur, edificio Santica, piso 4, apartamento 41, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de diciembre de 2008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 7 de abril de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GRACIELA RENEE PRINCE MACHADO y MANUEL EFRAIN CASTILLO, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por los renombrados, el día 30 de julio de 2002, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 34 del Libro de Matrimonios del año 2002, Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy en día (Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Tres Minutos de la Tarde (2:33 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Vane.-
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