REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001238
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
OFERTA REAL Y DEPÓSITO
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE OFERENTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KEA C.A., inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de abril de 2004, bajo el N° 52, Tomo 60-A. Representada en la causa por los abogados JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO y ERNA SELLHORN NETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.720 y 74.867, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de julio de 2013, inserto bajo el N° 56, Tomo 207, de los libros respectivos.
PARTE OFERIDA: Constituida por la ciudadana DESIREE JOHANA DUARTE TOMALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.199.022.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.-
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2013, la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, supra identificada, consignó escrito a fin de interponer Oferta Real y Depósito a favor de la ciudadana DESIREE JOHANA DUARTE TOMALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.199.022, siendo admitida por auto de fecha 02 de agosto de 2013
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto acordando fijar oportunidad para la materialización de la Oferta Real y Depósito requerida por la representación judicial de la parte oferente, Sociedad mercantil INVERSIONES KEA C.A.
En fecha 14 de agosto de 2013, siendo la oportunidad legal fijada por auto de fecha 12/08/2013, para la materialización de la oferta real y depósito, no compareció al acto la parte interesada, siendo declarado DESIERTO el acto.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto acordando fijar oportunidad para la materialización de la Oferta Real y Depósito requerida por la representación judicial de la parte oferente, Sociedad mercantil INVERSIONES KEA C.A.
En fecha 01 de octubre de 2013, siendo la oportunidad legal fijada para la materialización de la oferta real y depósito, no compareció al acto la parte interesada, por lo que se declaró DESIERTO el mismo.
En fecha 10 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la materialización de la Oferta Real y Depósito, el Tribunal se trasladó y constituyó a la dirección suministrada por la representación judicial de la parte oferente, y una vez en la misma, siendo atendido por el ciudadano SANTIAGO ANDRADE, portador de la cédula de identidad Nro. 210.989, quien señaló al Tribunal que la oferida, ciudadana DESIREE JOHANA DUARTE TOMALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.199.022, ya no vivía en el inmueble, argumentando a su vez que era propietario actual del mismo.
Por escrito de fecha 13 de Mayo de 2014, las partes contendientes en la causa, consignaron escrito de Transacción, constante de dos (02) folios útiles, solicitando a su vez la homologación del mismo.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la Transacción presentada por la ciudadana DESIREE JOHANA DUARTE TOMALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.199.022, parte demandada en la causa, asistida por el abogado JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.782, y la abogada ERNA SELLHORN NETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.867, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de julio de 2013, inserto bajo el N° 56, Tomo 207, de los libros respectivos, comprueba que la referida profesional del derecho tiene plena facultad para transigir, así como para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la Transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Veinticinco Minutos de la Tarde (2:25 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
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