REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009063
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CORONADO PAREDES y NUBIA YANETTE CORONADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.439.146 y V-6.132.098 respectivamente, suscrita por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.418, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano ante mencionado, señala haber construido unas bienhechurías ubicadas en el Kilómetro 12 de la carretera el Junquito, Barrio Luis Hurtado Higuera, segunda avenida, número 4, del Municipio Libertador del Distrito Capital; y la Comunicación de Catastro de la Alcaldía de Caracas, Oficio Nº 1223-CT-29539 de fecha 28 de junio de 2013, consignado al folio cuatro (4) de este expediente, procedente de la Dirección de Catastro Municipal, Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CORONADO PAREDES, se indica la siguiente localización de la bienhechuría cuyo título suficiente se pretende: En la Urbanización Luis Hurtado, calle Aragua, Quinta Virgen del Valle, Apartamento Nº 01-Piso 01, Código Catastral 01-01-07-U01-004-076; no correspondiéndose la identificación y la ubicación de la casa señalados en la solicitud que refiere la mencionada comunicación Catastral.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/JesusG.
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