REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-005398

Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2014, suscrita por el abogado LEONARDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.008, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMPHIS ALEJANDRO TORREALBA LAZO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.563.316, en la cual solicitó se dicte sentencia en la causa, vale decir, se decrete la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 05 de Octubre de dos mil doce, este Tribunal luego de haber verificado la facultad conferida al antes referido profesional del derecho, tal y como se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 12/44/2013 por el ciudadano RAMPHIS ALEJANDRO TORREALBA LAZO antes identificado, y visto asimismo que se ha llevado a cabo los trámites necesarios a los fines de la notificación de dicho requerimiento a la ciudadana FABIANA SANS ARCILAGOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-16.284.828, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido en diligencia de fecha 22/05/2014, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAMPHIS ALEJANDRO TORREALBA LAZO y FABIANA SANS ARCILAGOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.563.316 y V-16.284.828, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de Julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertadr del Distrito Capital, la cual corre inserta al acta N° 112, del libro de Matrimonios del año 2010. Líbrese Oficio al Registrador antes referido, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C, onsejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI SALVATORE




NGC/EC/yuli