REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2010-000486
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARTHA HOROVITZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 939.222. Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados VANNESA OLIVARES, RAQUEL BENARROCH HALLER y/o CONCETTA ROMANO, INGRID BORREGO LEÓN y MARIA TERESA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.163, 25.236, 118.081, 55.638 y 36.229 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2008, inserto bajo el N° 080, Tomo 114, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.549.119. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 11 de Febrero de 2010, la abogada Raquel Benarroch Haller, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.236, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano MARIA ELENA JIMENEZ LEON, siendo admitida por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación a la pretensión.
En fecha 20 de abril de 2010, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 14 de Junio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber sido infructuosa la citación de la parte demandada, por lo que mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada INGRID BORREGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638, solicitó la citación por cartel, lo cual fue proveído por auto de fecha 09 de Julio de 2010.
En fecha 05 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Ingrid Borrego, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638, consignó cartel de citación dirigido a la parte demandada, debidamente publicado en los diarios el Universal y el Nacional.
Por decisión de fecha 13/12/2011, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Asimismo, se admitió la pretensión ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la audiencia de mediación en la causa. Asimismo, en fecha 01 de Febrero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito judicial dejó constancia de haber sido infructuosa la citación de la parte demandada en la causa, por lo que mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogada INGRID BORREGO, antes identificada solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 19/03/2012, cuya publicación fue consignada mediante diligencia de fecha 26/04/2012, presentada por la antes referida profesional del derecho.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de citación dirigido a la parte demandad en la causa, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogada Ingrid Borrego, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638, solicitó se designare defensor ad litem a la parte demandada en la causa, lo cual fue proveído por auto de fecha 17 de Julio de 2012.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Julio Echeverría, dejó constancia de haber notificado del nombramiento a la defensora ad litem de la parte demandada, abogada Gina Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.254, la cual mediante diligencia de fecha 04/12/2012, aceptó el cargo recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente el mismo.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogada Ingrid Borrego, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638, solicitó se librare compulsa de citación a la defensora ad litem designada.
Mediante decisión de fecha 11/01/2013, se negó el requerimiento efectuado por actora en su diligencia de fecha 18/12/2012, respecto a la citación del defensor ad litem, ello conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo, se libró oficio Nro. 023 dirigido al Coordinador de los Defensores Públicos con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, a fin que dicho ente designare un defensor público a la parte demandada en la causa.
En fecha 22 de Mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada Ingrid Borrego, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638, desistió del procedimiento, solicitando a su vez el archivo del expediente.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Ingrid Borrego, antes identificada, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado requiriendo a su vez el archivo del expediente, éste Tribunal luego de haber verificado la facultad conferida a la referida profesional del derecho, mediante la sustitución del poder efectuado por la abogada MARTHA HOROTZ DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 939.222, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las UNA Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (1:38 P.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORIA



















NGC/EC/yuli