REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004408
Por recibida la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.242.467, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.963, así como los documentos que la acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente solicitud, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido a sus solas y únicas expensa, una vivienda de una sola planta, situada en la siguiente dirección: Las Brisas, vía el Junquito, sector Boqueroncito, calle Nuevo Mundo, No. 26 del Barrio Isaías Medina Angarita, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y en la Comunicación de Catastro, Oficio Nº 943-CT-23850-14 Salida, de fecha 15 de mayo de 2014, cursante al folio tres (3) del expediente, procedente de la Dirección de Catastro Municipal de la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, a nombre del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, se indica la siguiente localización de las bienhechurías cuyo título suficiente se pretende: Sector Las Brisas, Urbanización Boqueroncito, calle Olivett, casa S/N, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; no coincidiendo el nombre de las calles en las cuales se señala que están ubicadas las referidas Bienhechurías y también existe discrepancia en cuanto al número de la vivienda, señalados en la solicitud con la identificación de la vivienda y que refiere la mencionada comunicación Catastral.
Por lo antes indicado y la documental aportada, este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible como en efecto declara la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/BETANIA
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