REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AN3A-X-2011-000008
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000009
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Cuaderno de Medidas.-

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la causa, a cuyo objeto dispone:
-PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C. A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02/12/2004, bajo el No. 65, tomo 1009-A. Apoderado Judicial: Abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán Y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 29.800 y 2.723 respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES T.H.A.D.I, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18/08/1993, bajo el No. 22, tomo 73-A Pro, modificando su domicilio, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/04/2004, bajo el No. 1, tomo 33-A Pro, en la persona de su Presidente y/o Gerente, ciudadanas CARLA MARÍA DI CLEMENTE THAUREAUX y MIRLHIAM CASTRO, respectivamente, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.326.890 y V- 4.185.986. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presenta causa este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de solicitud de Medida Cautelar de Secuestro, formulada por la parte demandante en su escrito libelar de fecha 10 de Enero de 2011, sobre un mueble constituido por un Vehículo Placa: FBU591, Marca: Toyota, Modelo: Toyota Merú M/T, Año: 2007, Color: Gris Platina, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9016993, Serial de Motor: 3RZ3447956, Clase: Rustico; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto, determina:
Establece el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión:
Artículo 70: El procedimiento de ejecución de hipoteca se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:
PRIMERO: Se inicia mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.
El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella.
Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda
SEGUNDO: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.
Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en deposito al acreedor o a la persona que éste señale…….(Fin de la cita textual).

Ahora bien visto que en el caso de autos se evidencia de la documentación aportada que se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma antes aludida, y ello deriva del documento de préstamo a interés, suscrito entre la Sociedad Mercantil STANFORD BANK S.A., Banco Comercial, y los demandados, ciudadanos CARLA MARÍA DI CLEMENTE THAUREAUX y MIRLHIAM CASTRO, actuando en su carácter de Presidente y Gerente respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES T.H.A.D.I, C. A., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, en fecha 20 de Junio de 2007, el cual cursa a los folios trece (13) al diecisiete (17) del expediente principal de la causa, certificaciones registrales justificativas de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria de fechas 19/10/2009 y 23/04/2010, las cuales cursan a los folios diecinueve (19) y cuarenta y dos (42) respectivamente del expediente, así como documento de fusión mediante absorción parte del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, del STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL (VENEZUELA) cursante a los folios desde el veinte (20) al treinta y nueve (39) del expediente, cuya valoración probatoria en esta incidencia cautelar le otorga este Juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual es demostrativo de la existencia de la obligación adquirida por la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES T.H.A.D.I, C. A., en la persona de su Presidente y/o Gerente, ciudadanas CARLA MARÍA DI CLEMENTE THAUREAUX y MIRLHIAM CASTRO, respectivamente, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.326.890 y V- 4.185.986 respectivamente, así como la cualidad que tiene el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, para actuar en la causa, lo que a su vez vislumbra la procedencia de la cautelar solicitada.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, concluye éste Órgano Jurisdiccional que se encuentran verificados los supuestos establecidos en la norma señalada, razón esta suficiente para que éste Juzgado DECRETE MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el Vehículo Placa: FBU591, Marca: Toyota, Modelo: Toyota Merú M/T, Año: 2007, Color: Gris Platina, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9016993, Serial de Motor: 3RZ3447956, Clase: Rustico; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; toda vez que la demandada constituyó hipoteca mobiliaria a favor de la actora hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.108.800,00) y por la sola garantía de DIECISIES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 16.320,00) sobre el vehículo antes descrito por lo que dicho vehículo queda afectado para cubrir la garantía de la obligación adquirida por la demandada hasta por el antes referido cantidad deneraria. Así se decide
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el Vehículo Placa: FBU591, Marca: Toyota, Modelo: Toyota Merú M/T, Año: 2007, Color: Gris Platina, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9016993, Serial de Motor: 3RZ3447956, Clase: Rustico; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular;
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Se ordena librar Oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT), con el objeto que dicho organismo detenga el vehiculo automotor; con el expreso señalamiento que una vez conste en autos la detención del mismo, el Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la entrega material real y efectiva del bien dado en garantía.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis(06) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE


En la misma fecha, siendo la ONCE Y TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:34 A.M) se publicó y registro la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE



















NGC/EC/yuli