REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-M-2012-000004

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997 bajo el No 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio de 2002 bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALes DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES TOUZA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el No 41, Tomo 323-A-VII, y ciudadano ANTONIO TOUZA PAVÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.974.364.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados JOSÉ BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue contra la sociedad mercantil CREACIONES TOUZA C.A., y el ciudadano ANTONIO TOUZA PAVÓN, por concepto de una Línea de Crédito Directa y Rotativa hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.,00), para ser utilizada en pagarés, le fue otorgada por la actora a la demandada, emitiendo a favor de CREACIONES TOUZA, C.A, pagaré signado con el No. 637238, de fecha 18 de julio de 2006, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00) y pagaré signado con el NO 643151, de fecha 02 de agosto de 2006, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) , los cuales debían ser pagados a los noventa (90) días de su emisión, generando intereses a tasa variable y ajustable, siendo la tasa inicial de interés del VEINTE POR CIENTO (20%) anual, pactándose además intereses moratorios a la tasa del tres por ciento (3%) adicional a la tasa convencional, señalando que la deudora, solo abono a la deuda la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) a cada pagaré; adeudando por cada pagaré la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) más los intereses compensatorios y moratorios. Fundamentando su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.116, 1.167, 1.264, 1.359, 1.360, 1.369 y 1.745 del Código Civil.
En fecha 12 de enero de 2012, Se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra CREACIONES TOUZA C.A. Se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, la cual se tramitará por las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842 y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 10 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar las compulsas de citación dirigidas a los co-demandados y se aperturó cuaderno de medidas.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil Grejosver Planas, y consignó por medio de diligencia, compulsas libradas a los co-demandados, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de los co-demandado por carteles.-
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte sociedad mercantil CREACIONES TOUZA C.A, en la persona de su Director ciudadano ANTONIO TOUZA PAVÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.974.364, y a este último como fiador solidario y principal pagador por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4842, y dejó constancia de haber retirado por ante la taquilla de OAP, carteles de citación.
En fecha 04 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842, en su carácter de Apoderado de la parte actora, mediante la cual consignó Carteles de Citación publicados en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias en fecha 21 y 25 de Mayo de 2012, respectivamente.-
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber suministrado los emolumentos a la ciudadana secretaria de este Tribunal, a los fines que se fije el Cartel de Citación.-
En fecha 12 de julio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la designación del defensor Ad Litem a los co-demandados.
En fecha 1 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó defensor Ad Litem a los co-demandados. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Abogado al Abogado Américo Bautista Lorenzo.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó recabe información del Alguacilazgo, a los fines de saber sobre la Notificación de Defensor Ad-Litem.
En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil Felwil Campos, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación librada a nombre del Abogado en ejercicio Américo Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem designado, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45), días sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-
En fecha 04 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la notificación al defensor Ad- Litem, a los fines de practica de la misma.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado los fines de su práctica.
En fecha 16 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación librada a nombre del Abogado en ejercicio Américo Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem designado, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45), días sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-
En fecha 04 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la notificación al defensor Ad- Litem, a los fines de practica de la misma.
En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado los fines de su práctica.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.993, mediante la cual se dio por notificado y aceptó el cargo de defensor judicial. Asimismo, renunció a los dos (02) días de despacho señalados en el auto donde se acuerda su nombramiento.
En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias del Libelo y del Auto de Admisión, a los fines que se libre la Compulsa de Citación al Defensor Ad Liten designado.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al Defensor Ad Liten designado.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió Escrito de Contestación presentado por el abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.993, actuando en su carácter de Defensor Ad Liten designado.-
En fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de febrero de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Alguacil correspondiente anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo a tal llamado el apoderado judicial de la parte actora, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de representante alguno, en consecuencia, tuvo lugar el acto conforme a lo establecido en el artículo 868 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia en el presente juicio, conforme a las previsiones del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó el DÉCIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de abril de 2014, en la oportunidad fijada para la audiencia oral, tuvo lugar el acto, declarándose con lugar la demanda.
Encontrándose la presente causa en estado de ser publicado el fallo en su integridad, se procede a publicarlo en los términos que de seguidas se expresa:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cobro de bolívares, derivados del contrato de línea de crédito celebrado entre la actora y la demandada, donde en ejecución de la línea de crédito se le abonó en la cuenta de la demandada dos préstamos cada uno por SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), para cuya documentación, la entidad bancaria emitió sendos pagarés, cada uno por la misma cantidad, los cuales debían ser pagados dentro de los noventa días siguientes a su emisión, sin aviso y sin protesto; señala la parte actora, que la demandada, abonó al capital adeudado de cada pagaré la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) adeudando un saldo de TREINTA Y SEITE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) por cada pagaré, mas los intereses compensatorios y moratorios, calculados a las tasas pactadas por las partes. Produjo la parte actora acompañando el libelo, el contrato de línea de crédito, contenido en instrumento autenticado por ante Notaría Pública Trigésima Quinta de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2006, anotado bajo el NO 48, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, instrumento que hace plena prueba de la existencia del contrato de línea de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en dicho instrumento, consta además la constitución de las fianza por parte del ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, donde se constituye en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones que asuma la deudora principal, derivadas del contrato. Produjo la actora, dos pagarés, aceptados por CREACIONES TOUZA, C.A, cada uno por setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), el primero distinguido con el NO 637238, de fecha 18 de Julio de 2006; y el segundo distinguido con el NO 643151, de fecha 2 de Agosto de 2006, los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que se tienen por reconocidos de conformidad con el artículo 444 del Código de de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 1361 del Código Civil, hacen plena prueba de la existencia de estas obligaciones; produjo lo estados de cuenta de la demandada, a la fecha en que le fueron abonadas las cantidades dadas en préstamo, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada; y produjo los estados de cuenta de cada uno de los préstamos, donde se indica el saldo deudor por concepto de capital, así como los intereses compensatorios y moratorios, generados por cada pagaré, los cuales no fueron impugnados, por lo que se tiene por ciertas las cantidades indicadas en los estados de cuenta. Demostrada como esta la obligación cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, corresponde a la demandada, demostrar el cumplimiento de la obligación o algún hecho extintivo de la misma, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1354 del Código Civil, teniendo en consecuencia la demandada la carga de la prueba.
Durante el lapso probatorio, la demandada, no ejerció actividad probatoria alguna, mientras la actora, promovió los instrumentos producidos acompañando el libelo, quedando plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda, debiendo en consecuencia prosperar la demanda de cobro de bolívares. Así se establece.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la sociedad mercantil CREACIONES TOUZA, C.A, en su carácter de deudora principal y del ciudadano ANTONIO TOUZA PAVON, en su carácter de fiador solidario, en consecuencia, se condena a los co-demandados a pagar:
PRIMERO: La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), por concepto del capital adeudado por cada uno de los pagarés plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 08/100, por concepto de intereses convencionales de 1.541 días , contados desde el 12 de Agosto de 2007 hasta el 31 de Octubre de 2011, causados por saldo deudor del pagaré No 637238.
TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 88/100, por concepto de intereses moratorios del pagaré No 637238, calculados desde el 11 de Septiembre de 2007 hasta el 31 de Octubre de 2011.
CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 42.964,58), por concepto de intereses convencionales, desde el 30 de Marzo de 2007 hasta el 31 de Octubre de 2011, correspondientes al pagaré No 643151.
QUINTO: La cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.143,75) por concepto de intereses moratorios correspondientes al pagaré No 643151.
SEXTO: Los intereses convencionales y moratorios, generados por el saldo deudor de cada pagaré, desde el 1 de Noviembre de 2011, hasta que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, a las tasas de interés acordadas por las partes.
SEPTIMO: La suma que resulte de aplicar los índices de inflación señalados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para cada periodo, calculados sobre el capital adeudado, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme.
OCTAVO: Para el cálculo de los dispositivos SEXTO Y SEPTIMO, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, la cual se practicara por un solo experto que designara el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204º y 155º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.