REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-010194

SOLICITANTES: MERSY JOSEFINA MENDEZ DE GONZALEZ y OSCAR GONZALEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.199.136 y V.-5.589.086, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MERSY JOSEFINA MENDEZ DE GONZALEZ y OSCAR GONZALEZ BALZA, debidamente asistidos por la Abogado YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 328, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad del año 1993; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Real de Carapita, terraza H, casa número 74, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres FRANCISCA NACARY GONZALEZ MENDEZ, VICTOR MANUEL GONZALEZ MENDEZ, CRISMAR COROMOTO GONZALEZ MENDEZ, MARIA JOSEFINA GONZALEZ MENDEZ y OSCAR JOSE GONZALEZ MENDEZ, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de febrero de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2014, compareció la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima quinta (105°) del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MERSY JOSEFINA MENDEZ DE GONZALEZ y OSCAR GONZALEZ BALZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 5 de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.