REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-000263
SOLICITANTES: DANIELA GUTIERREZ MOLINA y FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 18.077.801 y V- 19.464.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PEÑA COBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 18.722.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DANIELA GUTIERREZ MOLINA y FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI, debidamente asistidos por el Abogado, EDGAR PEÑA COBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.722, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 01 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 81, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la Tercera Avenida Bella Vista, Quinta San Roberto; Nº 23, Vista Alegre, Municipio Libertador; que no procrearon hijos; y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de Cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la ciudadana Daniela Gutiérrez Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.077.801, asistida por el Abogado Edgar Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.722 y consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión, a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 3 de febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada como entregada en la sede de la Fiscalía.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció la parte interesada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de enero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DANIELA GUTIERREZ MOLINA y FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de Mayo del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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