REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-011209

SOLICITANTES: JOSE ABDON HERNANDEZ y ALEYDA ROSA FANAY DE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-9.403.233 y V-10.524.301, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.557.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ABDON HERNANDEZ y ALEYDA ROSA FANAY DE HERNANDEZ, asistidos por el Abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.557, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 639, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Barrio San José, Parte Alta, casa Nº 19, Petare del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos hijos de nombres BEATRIZ ADRIANA y YORGELYS NATHALIE HERNANDEZ FANAY, quienes nacieron en fechas 19 de octubre de 1992 y 30 de octubre de 1994, hoy mayores de edad.
En fecha 06 de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 17-03-2014 compareció la Abogada MILDRED TORRELABA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos JOSE ABDON HERNANDEZ y ALEYDA ROSA FANAY DE HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda.