REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-000315

SOLICITANTES: ALICIA MARIA FLORES LUGO y PAULINO ANTONIO BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.816.418 y V-3.233.428, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALICIA MARIA FLORES LUGO y PAULINO ANTONIO BOLIVAR RONDON, asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de septiembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 362, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en San José, Barrio La Torre, subida Los Pinos, casa Nº 22, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un hijo de nombre RAUL FRANCISCO BOLIVAR FLORES, quien nació en fecha 27 de mayo de 1971, hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció el solicitante asistido de Abogado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 17-03-2014 compareció la Abogada MILDRED TORRELABA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos ALICIA MARIA FLORES LUGO y PAULINO ANTONIO BOLIVAR RONDON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de septiembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.