REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-009593
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA SULBARAN TARAZÓN y DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.143.818 y V-13.465.428, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ACEVEDO, y JUAN JOSÉ CURCHO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.239 y 154.651, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos CAROLINA SULBARAN TARAZÓN y DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.143.818 y V-13.465.428, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ACEVEDO, y JUAN JOSÉ CURCHO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.239 y 154.651, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 16 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, según acta No. 19, que durante dicha unión no procrearon hijos.

Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Terrazas de Las Acacias, Edificio La Roca, Pent-House, Apartamento PH-2, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, CAROLINA SULBARAN TARAZÓN y DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 24 de octubre del 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CAROLINA SULBARAN TARAZÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.143.818, asistida por el Abogado JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.239, mediante el cual solicitó la Conversión en divorcio.-
En fecha 28 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, ciudadana CAROLINA SULBARAN TARAZÓN, tal como lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 14 de noviembre del 2013, el ciudadano DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.239, mediante la cual expuso su conformidad con la solicitud de la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012.
Que en fecha 07 de mayo de 2014 comparecieron los ciudadanos VANESSA CAROLINA SULBARAN TARAZON Y DANIEL MANUEL FUENTE MORALES, a los fines de solicitar la conversión de separación de cuerpo en divorcio realizada en fecha 24-10-2013.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: CAROLINA SULBARAN TARAZÓN y DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 24 de octubre de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SULBARAN TARAZÓN y DANIEL MANUEL FUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 18.143.818 Y 13.465.428, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de marzo de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, según acta No. 19. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DÍAZ ACEVEDO