REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003618

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIBY NATHALY SAAVEDRA PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.288.785, asistida por la abogada MARIYELIS GOMEZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.653, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los libros de nacimientos en la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron su nombre como “MARIVI NATHALI SAAVEDRA PARADA”, siendo lo correcto “MARIBY NATHALY SAAVEDRA PARADA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias certificadas de su partida de nacimiento Nº 2365, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de su cédula de identidad y copia de su título de bachiller este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento de Nº 2365, de fecha diecinueve de noviembre de 1984, la cual corre inserta en el libro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “MARIVI NATHALI SAAVEDRA PARADA”, debe decir: “MARIBY NATHALY SAAVEDRA PARADA”, quedando así rectificada el Acta de Nacimiento Nº 2365, inserta en el libro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC.
ABG.EDWIN DIAZ ACEVEDO

AGG/ED/JP.-