REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-000973
En horas de despacho del día de hoy, dos de mayo de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana BEILY ALEXANDRA RICARDY ORTEGA contra la ciudadana LIDILIA DEL VALLE CARVAJAL RIVAS, en el asunto signado bajo el AP31-V-2013-000973, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes, a los fines de la comparecencia de las partes para expresar sus posiciones sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 101 y 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal procedió a anunciar el acto por el alguacil respectivo a las puertas del supra identificado Circuito Judicial, con las formalidades de ley y a dicho anuncio, no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se aprecia que en el presente caso en el auto de admisión de fecha 01 de julio del 2013, se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano LIDILIA DEL VALLE CARVAJAL RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.497.792; para que compareciera por ante este Juzgado, ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes. Asimismo se le hizo saber a la parte demandada que concluida la audiencia de mediación antes referida sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, deberá dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, dar contestación a la pretensión por DESALOJO incoada en su contra, y que la parte demandada en el presente juicio se dio por citada en fecha 23 de abril del 2014, que una vez que constara en autos la citación de la parte demandada, comenzó a correr el lapso de comparencia para la celebración de la audiencia de mediación, que en el día y hora fijado para la realización de la audiencia de mediación en el presente juicio no se presento ninguna de las partes. Así las cosas, el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” Visto que en el presente caso la parte actora no compareció ni por si ni, por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que tuviera lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente luego de que constara en autos la citación de la parte demandada, y toda vez que la parte demandada se dio por citada en fecha 23 de abril de 2014, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal, en aplicación a lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, que por DESALOJO incoara la ciudadana la ciudadana BEILY ALEXANDRA RICARDY ORTEGA contra la ciudadana LIDILIA DEL VALLE CARVAJAL RIVAS. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


EDWIN DIAZ ACEVEDO.