REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000589
SOLICITANTES: MAIKOL DANIEL PEREZ CASTILLO y GENESIS DAYANA BELISARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.931.604 y V- 21.091.292, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: KATIUSKA DE LOS ANGELES SANCHEZ AGREDA y MAILYNG ESCULPI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.601 y 174.464 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MAIKOL DANIEL PEREZ CASTILLO y GENESIS DAYANA BELISARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.931.604 y V- 21.091.292respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas KATIUSKA DE LOS ANGELES SANCHEZ AGREDA y MAILYNG ESCULPI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.601 y 174.464 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de 2008, ante el Consejo Metropolitano del Distrito Capital, del Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, según consta en acta N° 135, la cual se anexa en copia certificada expedida por dicho organismo en fecha 8 de junio de 2011, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 13 del Sector Los Jardines del Valle, Casa Nº 52, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes gananciales.
Que desde el 12 de diciembre del 2008, es decir hace más de cinco (05) años, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de enero de 2014, ordenándose la notificación del Ministerio Público 24-03-2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 14/05/2014, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 12 de diciembre del 2008, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14 de Mayo de 2014 compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado, se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIKOL DANIEL PEREZ CASTILLO y GENESIS DAYANA BELISARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.931.604 y V- 21.091.292, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de noviembre de 2008, ante el Consejo Metropolitano del Distrito Capital, del Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, según consta en acta N° 135 cuya copia certificada corre inserta a los autos.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González
La Secretaria,
Abg. EDWIN DIAZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. EDWIN DIAZ
AGG/ED/victor.-
161248MAY2014.-
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