REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-000609
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES VIN C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el Nº 71, Tomo 4-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266.-
PARTE DEMANDADA: ELECTRO ALINEACIÓN FERDOMA LA TRINIDAD C.A, inscrita por ante l el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1990, bajo el Nº 62, Tomo 21-A-Pro, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FERNANDO AMARO MENDONCA LEMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.284.275.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 513.266, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIN C.A, en contra de la sociedad mercantil ELECTRO ALINEACIÓN FERDOMA LA TRINIDAD C.A, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FERNANDO AMARO MENDONCA LEMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.284.275, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 8 de noviembre del 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por los trámites del juicio breve.
En fecha quince (15) de mayo del 2014, compareció el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de Transacción celebrada entre las parte en el presente juicio, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 29061, acordando de forma amistosa los parámetros para la finalización del presente juicio.
II
MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora y la parte demandada estaban debidamente asistidas de abogados; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes ante la notaría Publica Cuarta del municipio Baruta del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 19 tomo 74 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara Construcciones Vin C.A en contra de Electro Alineación Ferdoma La Trinidad, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de mayo del dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. EDWIN DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ

Daniel.-