REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004311
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos FRANCISCO PABLO SALA HIGLE y XIOMARA CRISTINA SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.137.650 y 4.850.994, respectivamente, asistidos por la abogada Karina Alexandra Ferreira Vieira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283,mediante la cual pretenden la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, alegando que en dicha acta asentaron el nombre del solicitante como “FRANCISCO PABLO SALAS HIGLE”, siendo lo correcto “FRANCISCO PABLO SALA HIGLE”; asimismo se identificó a la ciudadana XIOMARA CRISTINA SOTO MARTINEZ, con cédula de identidad “Nº 4.850.944” siendo lo correcto “Nº 4.850.994”, y se indicó como fecha de nacimiento de la misma “el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis” siendo lo correcto “el día ocho (8) de enero de mil novecientos cincuenta y seis”.
Para los efectos probatorios acompañaron a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de sus partidas de nacimiento, copia de sus cédulas de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlos sumariamente.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de Nº 078, de fecha dos (2) de septiembre de 1983, la cual corre inserta en el libro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “FRANCISCO PABLO SALAS HIGLE”, debe decir: “FRANCISCO PABLO SALA HIGLE”; donde dice: “XIOMARA CRISTINA SOTO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.944”, debe decir: “XIOMARA CRISTINA SOTO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.994”, y donde dice: “nacida el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis”, debe decir: “nacida el día ocho de enero de mil novecientos cincuenta y seis”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO inserta en el libro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda(Hoy TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS).
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al JUZGADO CUARTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA,(Hoy TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS),para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
AGG/ED/Mónica M.
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