REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-003219
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL ENRIQUE PLANCHART ARISMENDI y ROSANA SALAMA BENAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.345.234 y V-10.330.217, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos JOSE HUMBERTO ABREU RIERA y DANIEL ALEJANDRO ABREU GONZALEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.953 y 209.910, respectivamente
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana LINNE SUCRE, Fiscal Centésima Tercera (103º) encargada del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PLANCHART ARISMENDI y ROSANA SALAMA BENAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.345.234 y V-10.330.217, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ABREU RIERA y DANIEL ALEJANDRO ABREU GONZALEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.953 y 209.910, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de octubre de 2001, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 420, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en calle Isla Larga, quinta ROSANA, de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que desde el 15 de febrero del año 2008, es decir hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 24 de abril de 2014 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 5 de mayo de 2014.
Que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 22/05/2014, mediante la cual manifestó que no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de febrero del año 2008 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 22/05/2014, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PLANCHART ARISMENDI y ROSANA SALAMA BENAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.345.234 y V-10.330.217, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 6 de octubre de 2001, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 420.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González
El Secretario Acc.,
Abg. Edwin Díaz
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario Acc.,
Abg. Edwin Díaz
AGG/ED/Ronald.-
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