REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2010-004297
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.111.483.-
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JUAN JOSE MORENO BRICEÑO y MARIA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.789 y 144.411, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.929.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 105.815, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de a cédula de identidad No. 2.111.483, asistido por el abogado JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.789, en contra de la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.929.185, por DESALOJO.
Esgrime la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que en fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 04, tomo 83, de los Libros de Autenticaciones, su representado suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.929.185, sobre un apartamento de su propiedad ubicado en: Edificio Pedernales, piso 5, apartamento 5-3, Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Marques del Municipio Sucre del Estado Miranda, contrato de arrendamiento que paso a ser a tiempo indeterminado.
Aduciendo la parte actora, que su esposa y el necesitan venir a vivir a caracas, debido a un tratamiento medico que tiene que cumplir. Además que son personas de la tercera edad, este es el motivo por el cual necesitan ocupar su inmueble y procedieron a demandar a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, ya identificada, para que conviniera o fuese condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: El desalojo del inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 34 literal B de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en virtud de la necesidad que tiene de ocupar el inmueble arrendado en cual consta de tres habitaciones, mas una habitación para servicio, dos baños, salón-comedor, cocina, y una línea telefónica identificada con el No. 237-08-79, (suspendida actualmente por falta de pago) o en su defecto sea condenado por este Tribunal a la entrega forzada
Segundo: En pagar las costas y costos del procedimiento así como los honorarios de abogados
En fecha 08 de noviembre de 2010, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal “B” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Jacqueline Victoria Briceño Salas, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 26 de abril de 2010.
Compareció el ciudadano Grejosver Rojas, en fecha 03 DE Febrero de 2011, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia que entrego la compulsa de citación y la parte demandada se negó a firmar.-
Compareció en fecha 7 De Febrero de 2011, la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, titular de la cédula de identidad N° 3.929.185, demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.815, y consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual –entre otras cosas- rechazo, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda, que consta en el expediente que el ciudadano José Rafael Rodríguez consignó como prueba fundamental en copia simple un documento de liberación de hipoteca constituida presuntamente sobre el apartamento numero 5-3 del edificio Pedernales, objeto del contrato de arrendamiento. Que la parte actora debe probar la cualidad de propietario del inmueble, siendo esta prueba fundamental para que proceda la acción solicitada, del documento consignado antes mencionado apreciamos que el mismo, aparte de ser copia simple no se demuestra de manera alguna la cualidad de propietario, ni guarda relación alguna con el tema probatorio de la causa, que el actor debe demostrar la necesidad alegada por él y no lo hizo, que el actor debe demostrar el hecho constitutivo de su pretensión, que no demuestra cual es ese tratamiento, la enfermedad o porque debe ser tratada exclusivamente en la Ciudad de caracas, tampoco aclara quien de los dos se lo debe practicar, el propio actor o su esposa a quien el actor menciona pero no identifica ni demuestra el vinculo que los une, que no demuestran que son personas de la tercera edad; que según el contrato el canon de arrendamiento es por la cantidad de Bs.2400, y no se menciona que el mismo es por la cantidad de Bs. 2800, incluido el pago de condominio, que en el mes de diciembre pasado el propietario hoy accionante, pretendió ajustar el precio del canon de arrendamiento, dicho aumento fue rechazado por ellos, y que esto trajo como consecuencia la presente demanda de desalojo por la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble.-
Compareció en fecha 21 de Febrero de 2011, el ciudadano José Rafael Rodríguez, parte actora, debidamente asistido por el abogado Juan José Moreno Briceño, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.789, y consignó escrito de pruebas. Asimismo en fecha 21/02/2011, el abogado José Roberto Mijares, Inpreabogado No. 105.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas. Dichos escritos fueron admitidos en fecha 22/02/2011.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, se difirió el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 11 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa, conforme al artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Vivienda Nro. 8.190, en el estado en que se encontraba hasta tanto las partes acreditara haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley mencionado
Que en fecha 20 de marzo de 2014 consignó oridinal de la Resolución Nro. 00676 de fecha 21 de octubre de 2013 emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a sí como el original de cartel de notificación donde entre otras cosas la vía judicial a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República.-
Que en fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó la reanudación de la causa al estado de dictar sentencia y se fijo a las 10:00 de la mañana del 5to dia de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones a los fines de llevarse a cabo la audiencia de juicio, y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación.
Que en fecha 27 de marzo de 2014 se dio por notificado la parte actora debidamente asistido de abogado Roxana Fernández Navarro, Defensora Pública Auxiliar.
Que en fecha 14 de abril de 2014, compareció el alguacil Cesar Martínez y entregó boletas de notificación a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, debidamente recibida por la mencionada ciudadana parte demandada en el presente juicio.-
Que en fecha 28 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente caso, se dejó constancia que comparecieron al acto ambas partes debidamente asistidas de abogados, que la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código Civil instó a las partes a llegar a un acuerdo amistoso, lo cual fue aceptado por ambas partes, y al respecto se dijo lo siguiente: “… seguidamente se le da la palabra a la abogada asistente de la parte actora, quien expone lo siguiente: A pesar de que mi asistido necesita el inmueble con la premura del caso que lo ocupa, esta dispuesto a llegar a una negociación para que la ciudadana inquilino desocupe el inmueble en un año, es decir para el 28 de abril del año 2015. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la abogada asistente de la parte demandada y expone: Aceptamos el lapso establecido por la parte actora, y se compromete a realizar las gestiones para la compra de una nueva vivienda en el lapso antes señalado. Así como, se compromete a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de bienes y personas.” Fin de la cita.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial en el acto de audiencia de juicio la parte actora estaba debidamente asistida de abogado y la parte demandada también estaba asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en la audiencia de juicio en fecha 28 de Abril del 2013, en el juicio que por Desalojo incoara JOSE RAFAEL RODRIGUEZ en contra de ARMINDA DEL CARMEN RONDON VALERA, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete(7) días del mes de mayo del dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 07-05-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
|