REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12/05/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FROILAN CIPRIANO PRATO ROMERO, REGINA MARIA KERPACHE PALOMERAS y RAFAEL ANTONIO KERPACHE PALOMERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.253.453, 10.339.589, y V-10.339.588 respectivamente, causahabientes de la de cujus REYNILDA EVANGELISTA PALOMERAS DE PRATO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.755.833, fallecida Ab-Intestato, en fecha 24 de enero de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA Acc.
Abg. LUISANA MARTINEZ
MAGC/LM/yelitza
Exp: AP31-S-2014-002697
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