REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-V-2014-000180
I
PARTE ACTORA: Ciudadano DOMINGO ISIDRO VEGA DE ARMAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-79.064.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA ALBA BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.207.170.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNI FABRIZI D`ALESSANDRO, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.170.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: se encuentra asistida por la abogada JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.420.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.
II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda a la ciudadana ROSA ALBA BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.207.170, por Cobro de Bolívares, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal lo siguiente:
Que consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2005, registrado bajo el Nro. 24, Tomo 14, Protocolo Primero , que le dio en préstamo a la parte demandada la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8000,00), hoy OCHO MIL BOLIVARES (BS.8000) en dinero efectivo, de curso legal en el país, al interés del uno por ciento (1%), que la ciudadana ROSA ALBA BERDUGO LOBATO, antes identificada, se obligó a devolver en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del otorgamiento del documento públicado contentivo de la obligación, es decir el 22 de febrero de 2005, mediante cuotas mensuales.
Indica la parte actora que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo intereses moratorios, gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales y los honorarios de abogados, estimado todo ello en la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 9.5000.000), hoy NUEVE MIL QUINIENTOS (BS.9500), la parte demandada constituyó anticresis e hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble de su exclusiva propiedad consistente en una casa y el terreno donde está construida, ubicada en la Cuarta (4ta) Calle de la Sabana del Blanco, Nro. 146, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en seis (6) metros con terreno que es o fue de Francisco Herrera; SUR: en seis (6) que es su frente con la Cuarta Calle de la Sabana del Blanco; ESTE: en veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de Nicolas Olivo; y OESTE: en veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de Francisco Herrera, donde hay casa construidos cuyos dueño se ignora.
Igualmente señala la parte actora que el referido inmueble le pertenece a la ciudadana ROSA ALBA BERDUGO LOBATO, antes identificada, según consta de documento de compraventa protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 1984, bajo el Nro. 29, Tomo 11, Protocolo 1º y que la hipoteca comprende de todas las mejoras, sus incrementos, anexos y accesorios.
Asimismo, la parte actora indica que el documento que constituye la hipoteca establece que la falta de pago de dos (2) mensualidades convenidas, le da el derecho de considerar vencida la obligación principal y de solicitar la ejecución de hipoteca allí establecida y es el caso que ha habido un incumplimiento total de la obligación por falta de pago de las mensualidades.
Motivo por el cual, la parte actora acude a demandar a la parte demandada para que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal a lo siguiente:
UNICO: Al pago del préstamo por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs.8000,00) y que a la cantidad de dinero antes señalada le sean sumadas los índices de inflación de la moneda venezolana fijados por el Banco Central de Venezuela, y que la indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, sea calculada a la fecha de la Ejecución de la Sentencia, y a tal efecto se oficie en su oportunidad de la oficina de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, a lo9s fines de determinar en cantidades de dinero la corrección monetaria solicitada.
Fundamentaron la presente causa en los Artículos 1167, 1.1160, 1.877 y 1.354 del Código Civil, así como el Artículo 338, 339 y 342 del Código de Procedimiento Civil, artículos 881, 882 y siguientes de nuestra carta magna y los artículos 2,3 y 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
III
Admitida como fue la presente demanda en fecha 17 de Febrero de 2014, por el procedimiento breve y se acordó la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Febrero de 2014, la parte actora consignó sustitución de poder debidamente certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 10 de Marzo de 2014, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de la citación de la misma, siendo librada la misma por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2014.
En fecha 25 de marzo de 2.014, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y consignó recibo de citación sin firmar a los fines de ley.
En fecha 31 de marzo de 20144, la parte actora solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada, acordándose dicho pedimento por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2014.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 23 de Abril de 2014, compareció la ciudadana ROSA ALBA BERDUGO LOBATO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.207.170, debidamente asistida por la Abogada JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.420, quien se da por citada en el juicio, renunciando al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y en consecuencia convino en pagar la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000) con su corrección monetaria. Presente en ese acto el ciudadano GIOVANNI FABRIZI D`ALESSANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DOMINGO ISIDRO VEGA DE ARMAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular De la Cédula de Identidad Nº V-79.064, quien aceptó dicho convenimiento. Asimismo, en cuanto a las costas procesales ambas partes llegaron al siguiente acuerdo la demandada pagará un veinte por ciento 20%. Ambas partes solicitaron al tribunal la respectiva homologación de ese acto por lo que teniendo la parte demandada plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 12/05/2014.- 203° de la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA Acc.
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _____________.
LA SECRETARIA Acc.
MAG/LM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2014-000180
|