REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., (Banco Universal) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el once (11) de Abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, bajo la denominación social de Banco Hipotecario Oriental, C.A., modificado su domicilio a la ciudad de Caracas según consta de acta extraordinaria de accionista inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el dieciséis (16) de Marzo de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-Cto.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de Abril de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 3-A-Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ARAQUE RIVAS y JUAN CARLOS LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 5.303 y 38.366 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Fue debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO PLANAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.808.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por la parte actora, quien alega que la accionante en fecha doce (12) de noviembre del 2008 le otorgo un microcredito a la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., anteriormente identificada, por una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) representada por el administrador TEODORO IBARRA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.630.065.
Que el referido mircrocredito fue otorgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos publicada en Gaceta Oficial Nº 5.555 en fecha trece (13) de Noviembre del 2001 y con lo establecido en la Resolución Nº 010-02 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras en fecha veinticuatro (24) de Enero del 2012.
Que la accionante aduce que el microcrédito dado a la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., se obligó devolverlo a la mandante en un plazo fijo de doce (12) meses, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas calculadas en la cantidad de cuatro mil ochocientos veinticinco bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.f 4.825,30).
Que el mandante aduce que en la cláusula tercera del documento celebrado en cuanto al microcredito, se devengaría en intereses convencionales sobre saldos deudores a partir de la fecha de liquidación, estimados en la tasa activa en un veintiocho por ciento (28%) anual para ser pagados mensualmente con la cuota de capital.
Que la accionante hace mención que de no hacer el pago del capital y los intereses convencionales en la fecha correspondiente se pagaría por el tres por ciento (3%) de intereses moratorios adicionales para el momento en que ocurra la mora y durante la vigencia, igualmente se convino que cualquier pago que la Sociedad mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., realizara era en primer lugar para sastifacer los intereses de mora y intereses convencionales.
Que la accionante aduce que a pesar de las reiteradas gestiones de manera amigable para lograr el cobro de las cantidades adeudadas acude a este Órgano Jurisdiccional para demandar como en efecto formalmente demanda a la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., para que convenga, o en su defecto sea condenado por este Tribunal en el siguiente termino:
PRIMERO: El pago de cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 46.341,38) por concepto de capital.
SEGUNDO: Cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho olivares con veintiséis céntimos (Bs.54.868, 26), por concepto de intereses convencionales devengados por el saldo del monto del Microcredito demandado, calculados a la tasas anuales del veintiocho, veintiséis y veinticuatro por ciento (28%, 26% y 24%), que se causaron desde el 13 de diciembre de 2008, exclusive, fecha del ultimo abono a capital e intereses, hasta el 03 de octubre de 2013.
TERCERO: Seis mil cuarenta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 6.046,71) por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (03%) de octubre de 2013
CUARTO: Las costas procesales que deben incluirse en el decreto de intimación en un veinticinco (25%).
III
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha quince (15) de Octubre del 2.013, por los trámites del procedimiento Intimatorio, y acordando el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su intimación.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2013, compareció el abogado JUAN LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignado los fotostatos requeridos para proceder a expedir compulsa de citación a la parte demandad, igualmente dejo constancia de haber cancelado los emolumentos correspondiente a los fines del traslado del alguacil.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2013, el Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha dos (02) de Diciembre del 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejo constancia que se trasladó a la dirección: Av. Francisco de Miranda, Estación del Metro de Chacaito, Local L-02, Parroquia el Recreo, a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la parte demandada la cual fue debidamente firmada.
En fecha seis (06) de Diciembre del 2013, compareció el abogado JUAN CARLOS anteriormente identificado, reiterando oportunidad para que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS LINARES este en su condición de apoderado judicial de la parte accionante y el ciudadano TEODORO IBARRA SOTO en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., donde de mutuo acuerdo acordaron suspender la causa.
En fecha veinte (20) de Marzo del 2014, el Tribunal procedió a declarar firme y con autoridad de cosa juzgada el Decreto de Intimación de fecha quince (15) de Octubre del 2013.
En fecha veintitrés (23) de Abril del 2014, comparecen el ciudadano TEODORO IBARRA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.630.065, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.558.649 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.808, así como el profesional del derecho SIMON ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303 en su condición de apoderado judicial de la accionante quienes consignan escrito de Transacción suscritos entre las partes, el cual se acordó celebrar dicha transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil, en armonía con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes otorgantes de la presente diligencia mediante reciprocas concesiones que se determinaran en las cláusulas subsiguientes, ponen fin al presente juicio de cobro de bolívares interpuesto por El BANCO con LOS DEMANDADOS.
SEGUNDA: Los Demandados admiten de manera definitiva e irrevocable todos los hechos explanados en el libelo de la demandada y, en consecuencia, admiten que para el 18 de marzo de 2014 le adeudaban a EL BANCO la suma de ciento trece mil veinticinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 113.025,85), distribuidos de la siguiente forma: (i) cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 46.341,38), por saldo de capital; (ii) cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 59.996,71), por intereses compensatorios; (iii) la suma de seis mil seiscientos ochenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 6.687,76), por intereses moratorios, mas los honorarios profesionales de abogado que se pagaran
por separado. Los intereses adeudados fueron calculados desde el 13 de diciembre de 2008 exclusive, hasta el 18 de marzo de 2014 inclusive, a la tasa anual variable de interés del veintiocho, veintisiete y veinticuatro por ciento (28, 26 y 24 %), respectivamente, mas el recargo por concepto de mora de tres por ciento (3%) anual.
TERCERA: EL BANCO como concesión a los Demandados acepta que el saldo total adeudado se pagara de la siguiente forma: (i) diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 57087871 a nombre de EL BANCO, emitido el 4 de abril de 2014 por el Banco Mercantil, Banco Universal, que entrega en este acto el apoderado de EL BANCO; (i) el saldo de capital equivalente a ciento tres mil veinticinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 103.025,85), mediante doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de seis mil nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.009,84), que comprenden capital e intereses, la primera con vencimiento el 18 de mayo de 2014 y las demás los días 18 de los meses subsiguientes, que representan el setenta por ciento (70%) del capital adeudado, mas dos cuotas semestrales de quince mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 15.453,88), cada una, que serán exigibles el 18 de septiembre de 2014 y 18 de marzo de 2015, que representan el treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuyas cuotas también comprenden intereses sobre saldos deudores desde el 18 de marzo de 2014 hasta las fechas de sus pagos totales y definitivos de las obligaciones asumidas por los demandados, que se calcularan a la tasa de interés anual activa variable fijada por EL BANCO conforme a las regulaciones vigentes, con la particularidad que la tasa de interés para la primera cuota fue fijada en veinticuatro por ciento (24%) anual. Igual procedimiento se utilizara para el cálculo de los intereses que devengaran tanto las cuotas mensuales como las semestrales establecidas en esta transacción. Los intereses siempre se calcularan sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días, y efectivamente transcurrido.
CUARTA: Para felicitar el pago de las cuotas mensuales y semestrales aquí pactadas, Los Demandados autorizan a EL BANCO para cargar en cualquier cuenta o deposito que tengan o llegaren a tener, los montos de las cuotas en cuestión.
QUINTA: Las partes de mutuo acuerdo solicitan del tribunal que decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas G-31, ubicado en el tercer nivel (3), del edificio “G”, etapa VII, situado en el Conjunto Residencial Los Apamates, parcela 531-15-01, la cual se encuentra ubicada en el sector “B” tercera etapa (III) de urbanismo, calle 1 de la urbanización Terrazas de Guaicoco, la cual se encuentra ubicada en la carretera vieja Petare-Santa Lucia, zona sector Guaicoco de la Parroquia la Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Nº de Catastro 5311501. Dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de ochenta metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (80,09 M2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este: Sur-Este: Apartamento G-32; Sur-Oeste: Fachada interna del edificio con acceso al apartamento; y Nor-Este: Fachada Nor-Oeste. A dicho inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 314, ubicado en el área de estacionamiento del conjunto residencial, destinado para tal fin, el cual forma un todo indivisible con el apartamento de conformidad con lo establecido en el articulo décimo octavo del documento de condominio de Residencias Los Apamates, etapa IV, edificio “D”, que le pertenece el fiador Teodoro Ibarra Soto, según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Sucre del Estado Miranda el 22 de diciembre de 2006, bajo el Numero 17, tomo 55, protocolo 1º, y en la hipótesis que ya este decretada la indicada medida están de acuerdo que su vigencia se mantenga hasta la fecha del pago definitivo.
SEXTA: Las partes ratifican que es esencial a la celebración de la presente transacción que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, configuraran un inequívoco incumpliendo de Los Demandados y, por consiguiente, las cantidades adeudadas para la fecha del eventual incumplimiento se reputaran liquidas y de plazo vencido, y EL BANCO tendrá el decreto incuestionable de solicitar la ejecución de esta transacción por incumplimiento de Los Demandados, con el pago de las costas procesales correspondientes.
SEPTIMA: Las partes solicitan del tribunal de por consumada la presente transacción y al quedar firme la misma por haber transcurrido el lapso legal correspondiente, proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo dispone los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVA: Finalmente las partes solicitan la expedición de sendas fotocopias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologara.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes a favor de las partes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas por la parte actora el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, junto con copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 15/05/2014-. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA acc,
Abg. LUISANA MARTINEZ
MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-M-2013-000221
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