REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDSAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 05/05/2014
204° y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ GREGORIA CROQUER TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.727.618. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2013-009924
MAGC/yl