REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 07/05/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como el recaudo solicitado y consignado mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DARLING LEY VILLAFAÑA PEKLE, DARWIN JOSE VILLAFAÑA GONZALEZ, CHARLES HAMED VILLAFAÑA PEKLE y CHARDEL RAMID VILLAFAÑA PEKLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.472.686, V-11.056.193, V-13.642.697 y V-17.563.897, causahabiente del de-cujus NESTOR RAFAEL VILLAFAÑA FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.309, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de Julio de 2000, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2013-006418
MAGC/yl
|