REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEWCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ELSA EMILIA JAIMES FUENMAYOR y DAVID ARGIMIRO VILLAPAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.865.133 y V- 6.969.898, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.700, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 , 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
ERICKSON J. MARTINEZ.
Exp. AP31-S-2014-003179
RJG/yl