REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 15 de Mayo de dos mil catorce (2014).-

204º y 155°

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por las ciudadanas LOURDES FLORINDA ANTIA y PORFIRIA ANTIA de ROCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.052.399 y 5.453.662, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal. A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, observa este Juzgado que establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.” (Resaltado de este Juzgado).

Al respecto, se evidencia del escrito libelar que, tanto el inmueble objeto del contrato como la dirección de los demandados y la de las demandantes, se encuentran ubicados en la jurisdicción del Estado Miranda, más específicamente: Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos-Los Teques y Municipio Zamora, respectivamente, y no en la jurisdicción del Distrito Capital donde fue interpuesta la demanda. Asimismo, no se observa del contrato de compra-venta que se haya establecido un domicilio especial, tal y como lo permite el artículo 47 de nuestra Ley Adjetiva que establece lo siguiente:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”

Vistas las motivaciones antes expuestas es por lo que quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer sobre la presente demanda y declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias, Estado Miranda, y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado antes mencionado, en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


Exp. No. AP31-V-2014-000543
RJG/EJM/mil*