REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo del año en curso, presentada por los ciudadanos MAGDA MAYELA MARTÍNEZ y MIGUEL EDUADO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.429.280 y V-14.494.789, respectivamente, partes interesadas, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANARA ACIREMA CASTELLANOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado en el Nº 75.736, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia antes mencionada y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAGDA MAYELA MARTÍNEZ y MIGUEL EDUADO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.429.280 y V-14.494.789, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha primero (1ero) de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, según consta de acta inscrita bajo el Nº 064. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Vane