REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004031
Visto el escrito presentado el 14 de Mayo de 2014, por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.447.947, asistida por la abogada Lilia Teresa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.916, mediante la cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MAIKEL JONATHAN NOLASCO VASQUEZ, se le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, a los fines de su admisión, se observa:
La solicitante aduce en el escrito presentado lo siguiente:
“… Mi hijo MAIKEL JONATHAN NOLASCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.428.593, quien falleció Ab-Intestato en Caracas, en fecha 16 de septiembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 3297, expedida por la Registraduría Civil de la Parroquia San Pedro, la cual anexo a la presente, marcada “A”, conforme se evidencia de Acta de Nacimiento que anexo a la presente marcada “B” el parentesco con mi fallecido hijo. Es el caso ciudadano Juez que al asentar el Acta de Defunción de mi fallecido hijo se cometió el error involuntario de mencionar que mi hijo tuvo tres hijos de nombres STEVAN MICHAEL NOLASCO CHAUSTRE, STIVEN MICHAEL NOLASCO CHAUSTRE y SEBASTIAN MICHAEL NOLASCO VASQUEZ, cuando lo correcto es que dejó sólo dos niños de nombres STEVAN MICHAEL NOLASCO CHAUSTRE y STIVEN MICHAEL NOLASCO CHAUSTRE, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos que marcadas “C” y “D” anexo a la presente, y el niño SEBASTIAN MICHAEL NOLASCO VASQUEZ no es su hijo tal como consta en Acta de Nacimiento que marcada “F” anexo a la presente…”.
Ciertamente, del Acta de Defunción aportada al expediente se aprecia que hay involucrados tres menores de edad identificados como hijos del causante quien falleció el 16 de septiembre de 2013.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”. (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que se pretende la rectificación del acta de defunción donde están involucrados tres menores, por lo que la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMENEZ
EJFR/LJ/BETANIA
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