REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ciudadano JOSE CIPRIANO TEXEIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.348.778.
DEMANDADOS: ciudadanos CARMEN RAMIREZ de MARTINEZ y ARCIDES RAFAEL RAMIREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.398.472 y 2.961.943, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIANELA LOPEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 62.405.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa
EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000347
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, presentada por el ciudadano Jose C. Texeira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.348.778, debidamente asistido por la abogada Marianela Lopez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.405, mediante la cual desistió de la acción, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Pedro.-
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