REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: KARIBAY PORTO TAPIQUEN y ANDRIO MANUEL PÉREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.564.235 y V-13.479.400, respectivamente.


ABOGADO
ASISTENTE: ELIAS WUILEINES HERNÁNDEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 85.403.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-008206

Visto que los solicitantes, ciudadanos KARIBAY PORTO TAPIQUEN y ANDRIO MANUEL PÉREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.564.235 y V-13.479.400, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en la diligencia presentada por ambos solicitantes; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos KARIBAY PORTO TAPIQUEN y ANDRIO MANUEL PÉREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.564.235 y V-13.479.400, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de septiembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-



EJFR/LJS/juanC