REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002577

Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada por el Abogado Federico Estaba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.015, actuando bajo su propio nombre y representación, en la solicitud que por TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 1 de abril de 2014, este Tribunal observa que:
Señala el solicitante que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 4 al 20, consignados en original, asimismo se deja sin efecto el auto dictado en fecha 21 de abril de 2014, cursante al folio 26. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/JesusG
ASUNTO: AP31-S-2014-002577