REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: FRANCISCO ROBERTO TONITO y NELLY JOSEFINA SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.152.475 y V-4.765.790, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-003095


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de abril de 2014, por los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO TONITO y NELLY JOSEFINA SALAS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 1984, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Señalan como único bien que forma parte de la comunidad conyugal el siguiente:
“Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 14-02, de la décima cuarta planta (14) del Edificio Nº 39, del Conjunto Residencial Curpa (Terraza “S”), ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, (UD-4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, construido el referido edificio sobre una superficie de terreno que posee un área aproximada de siete mil doscientos siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (7.207,10 mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1974, bajo el Nº 11, Tomo 12, Protocolo 1º, y se dan aquí por reproducida. El referido apartamento posee un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (72,18 mts.2), al cual corresponde un porcentaje de condominio de cero con cinco mil ciento treinta y nueve millonésimas por ciento (0,5139%), consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño y posee los siguientes linderos: NORTE: Con escalera, pasillo y el apartamento signado con el Nº 14-03; SUR: Con la pared sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento signado con el Nº 14-01 y por el OESTE: Con pared oeste del edificio. El citado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de diciembre de 1974, anotado bajo el Nº 69, Tomo 8, Protocolo 1º.”
Asimismo, el ciudadano FRANCISCO ROBERTO TONITO, cede a título de adjudicación en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden directamente sobre el inmueble descrito a la ciudadana NELLY JOSEFINA SALAS, la cual declara que lo acepta. Por lo tanto, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NELLY JOSEFINA SALAS los derechos del único bien inmueble de la comunidad descrito anteriormente.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/mariae.-