REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A., entidad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil, Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 2003, bajo el N° 71, tomo 25-A-Cto.
DEMANDADO: CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.262.738.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003652
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de octubre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 30 de octubre de 2009, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
El 05 de noviembre de 2009, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró la correspondiente compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos respectivos para la práctica de la citación del demandado.
Realizados los trámites de la citación en la forma de Ley, y dada la infructuosidad de la misma, previo requerimiento de la apoderada judicial de la parte actora, se dictó auto en fecha 22 de febrero de 2010, ordenándose la citación por carteles del demandado, librándose a tal efecto el respectivo cartel en esa misma fecha.
En fecha 23 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se librara nuevo cartel de citación, por cuanto el librado anteriormente se le había extraviado, lo cual fue acordado por este Tribunal el 25 de ese mismo mes y año.
El 25 de julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de citación recibidas, las cuales fueron remitidas por cuanto transcurrió ante dicho Tribunal mas de dos (2) años y diez (10) meses sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de febrero de 2011, fecha en que se acordó la citación por carteles del demandado, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A., contra el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULARES
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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