REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 114-A 2do, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 315941023.

DEMANDADO: MOISES FILEMON VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.842.863.
APODERADOS
ACTORA: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, EDDY MÉNDEZ NARANJO, FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA y ROQUE GUSTAVO BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.647, 32.121, 123.299 y 124.518, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004070

-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2.009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 26 de noviembre de 2.009, ordenándose el emplazamiento del demandado.
En fecha 14 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leonell Fernando Roque Acosta, antes identificado, consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsas y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación ordenada, así como la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 18 de enero de 2010, la secretaria dejó constancia de haber librado la correspondiente compulsa, así como exhorto y oficio.
Realizados los trámites de citación, y dada la infructuosidad de la misma, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2010 se designó Defensor Judicial, cargo que recayó en la persona del abogado CARLOS GÓMEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 79.425.
En fecha 6 de diciembre de 2010, el apoderado de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida de embargo.
En fecha 7 de enero de 2011, se agregó resultas provenientes del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto las mismas guardan relación con el presente expediente.
En fecha 14 de enero de 2011, el apoderado de la parte actora solicitó nuevamente pronunciamiento sobre la medida de embargo.
En fecha 1° de marzo de 2011, compareció el Alguacil Felwil Campos y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS GOMEZ, designado defensor judicial de la parte demandada, en virtud de haber transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
En fecha 6 de junio de 2011, se desglosó de la diligencia presentada el 30 de Mayo de 2011 por el Abogado Leonell Fernando Roque, por cuanto guarda relación con el cuaderno de medidas y no con el cuaderno principal.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 01 de MARZO de 2011, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia que no había sido impulsada la citación del defensor ad-litem, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso, y en específico en el presente caso a realizar las gestiones necesarias para la notificación y posterior citación del defensor judicial designado, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Resolución de Contrato, incoara la sociedad mercantil MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra el ciudadano MOISES FILEMON VILLEGAS GIL, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-8.842.863, parte demandada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

EJFR/LJS/KFMM.-