REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., cuya última modificación de sus estatutos sociales quedaron inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 64-A-Pro.
DEMANDADO: JULIO ISMAEL CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.962.890.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-004536
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de noviembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En 13 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa.
Seguido el procedimiento de Ley, y dada la infructuosidad para practicar la citación personal del demandado, por auto de fecha 04 de marzo de 2011, se ordenó la citación por carteles del mismo, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de citación
En fecha 30 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del referido cartel, habiéndose cumplido con la última formalidad de fijación por parte del Secretario del Tribunal, el 04 de abril de 2011.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 27 de abril de 2011, fecha en que la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; siendo una carga del actor impulsar la misma para el nombramiento del defensor ad-litem, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra el ciudadano JULIO ISMAEL CORDERO RODRÍGUEZ, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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