REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS COMISIÓN DE SERVICIO, JUBILADOS Y PENSIONADOS (PROGEREP II, R.L), según Acta Constitutiva y Estatutos, creada y registrada en la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 27 de Enero de 2.004.
DEMANDADOS: JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.129.799.
APODERADOS
ACTORAS: ASDRÚBAL BLANCO, ROMER PACHECO, CAROLINA PIRELA y HERMELINDA ARCAS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.976, 83.509, 56.336 y 100.545, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-004961
-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2.010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 21 de diciembre de 2.010, ordenándose el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 26 de enero de 2011, el abogado Romer Pacheco, apoderado de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la nulidad del auto de admisión y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a tal efecto el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose a tal efecto el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demandada interpuesta en su contra, asimismo, se libró boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2011, el apoderado de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación ordenada, en fecha 29 de marzo de 2011, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció el Alguacil Wilfredo Moscán y consignó la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente sellada y firmada, en señal de haber sido recibida.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció el Alguacil Edgar Zapata y consignó la compulsa dirigida al ciudadano JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, con su respectiva ordeno de comparecencia sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar dicha citación.
En fecha 15 de febrero de 2012 compareció el abogado EDGAR GOMES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.017, quien manifestó actuar como apoderado judicial del ciudadano ROMER ABNER PACHECHO MORALES, según instrumento poder que consignó en original.
En fecha 19 de marzo de 2012, el apoderado judicial, abogado Edgar Gomes Mora, antes identificado, solicitó que por auto expreso se clarara en que estado se encontraba la causa.
En fecha 27 de julio de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles del ciudadano JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA. Quien en fecha 31 de julio de 2012, se libró cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los correspondientes carteles de citación.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29 de septiembre de 2012, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó los carteles de emplazamientos debidamente publicados, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso, y en específico en el presente caso a realizar las gestiones necesarias para la citación del demandado JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Tacha de Falsedad del Instrumento Público, incoaran los ciudadanos ASDRÚBAL BLANCO, ROMER PACHECO, CAROLINA PIRELA y HERMELINDA ARCAS MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.540.852, V-9.404.432, V-6.251.645, V-12.661.832 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.976, 83.509, 56.336 y 100.545, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres, en defensa de sus propios derechos e intereses y con el carácter de titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.129.799, parte demandada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/KFMM.-
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