REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REAL STATE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1.987, anotada bajo el Nº 25, Tomo 28-A-Sgdo.
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DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE INFANTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.795..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000071
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 24 de enero de 2011, se admite la demanda y se ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes eiusdem en concordancia con el 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, asi mismo, se ordenó citar por compulsa a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de febrero de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano OSCAR ENRIQUE INFANTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.730.795., a fin de practicar su citación, tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha 24 de Enero de 2.011.
En fecha 2 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación al ciudadano Oscar Enrique Infante Casadiego, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.730.795, parte demandada en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre 2011, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual, se designó al abogado en ejercicio Carlos Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.425, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, ciudadano OSCAR ENRIQUE INFANTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.730.795.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 22 de febrero de 2012, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia que habían transcurrido (45) días sin que la parte interesada hubiere hecho gestión alguna para la citación del defensor ad-litem designado, y por lo que desde que, desde esa fecha, no hubo ninguna otra actividad dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la Sociedad Mercantil REAL STATE C.A., contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE INFANTE CASADIEGO, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Daniel.-
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