REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: JUYACSIRA CRISTEL DEL VALLE PEDRIQUE PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.288.260.

DEMANDADO: PEDRO MARÍA MÁRQUEZ PÉREZ y GLADYS JOSEFINA FLORES DE MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.071.319 y V-5.447.508, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000221

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 31 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de febrero de 2011, se admite la demanda por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2011, la ciudadana JUYACSIRA CRISTEL DEL VALLE PEDRIQUE PULIDO, otorgó poder apud acta al abogado Luisa Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.593.
-II-
- MOTIVA –

DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 4 de febrero de 2011, fecha en que fue admitida la demanda, no hubo ninguna otra actividad dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, incoara la ciudadana JUYACSIRA CRISTEL DEL VALLE PEDRIQUE PULIDO, contra los ciudadanos PEDRO MARÍA MÁRQUEZ PÉREZ y GLADYS JOSEFINA FLORES DE MÁRQUEZ, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMENEZ SILVA.


EXPEDIENTE N° AP31-V-2011-000221

EJFR/LJS/Vane