REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: JOEL GOMES DE SOUSA DA ENCARNACAO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.047.

DEMANDADO: MARIO GOMES DE SOUSA y MARÍA CECILIA GOMCALVE DE GOMES, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.059.436 y E-1.001.105.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000327

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 07 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de febrero de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento oral, consagrado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los codemandados, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de marzo de 2011, previa consignación de los fotostatos requeridos se libraron las correspondientes compulsas.
Posteriormente, el 1º de julio de 2011 se dictó auto mediante el cual declaró, entre otras cosas, que los codemandados no habían sido citados, por lo que el lapso de emplazamiento no había comenzado.
El 25 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia, mediante la cual solicitó se libraran boletas de citación e indicó la dirección donde debía practicarse la misma.
Por auto de fecha 26 de julio de 2011 se ordenó el desglose las compulsas y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas.
En fecha 21 de octubre de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de las citaciones ordenadas, consignó las compulsas libradas, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días desde el momento del desglose de las mismas y la parte actora no gestioné lo conducente ante la oficina de Alguacilazgo.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de julio de 2011, fecha en que la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se libraran boletas de citación e indicó la dirección donde debía practicarse la misma, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoara el ciudadano JOEL GOMES DE SOUSA DA ENCARNACAO, contra los ciudadanos MARIO GOMES DE SOUSA y MARÍA CECILIA GOMCALVE DE GOMES, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC