REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ciudadano SANTIAGO RUBEN GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 947.247, representado judicial por el abogado JOSE ANTONIO TERAN MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.117.


DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBEN C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1972, bajo el N° 91, tomo 5-A.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001348

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 20 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 25 de mayo de 2011, se admite la demanda y se ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes eiusdem, asi mismo, se ordenó citar por compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBEN C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores-Gerentes: José SOSA RODRÍGUEZ, ESTHER BENDAYAN DE BENMAMAN y RUBÉN BENMAMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-1.729.692, V-288.793, V-66.281, respectivamente, a fin de practicar su citación, tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2.011.
En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBEN C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores-Gerentes: José SOSA RODRÍGUEZ, ESTHER BENDAYAN DE BENMAMAN y RUBÉN BENMAMAN, parte demandada en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se designó a la abogada en ejercicio Francia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBEN C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores-Gerentes: José SOSA RODRÍGUEZ, ESTHER BENDAYAN DE BENMAMAN y RUBÉN BENMAMAN.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 13 de MARZO de 2013, fecha en que compareció ante este Tribunal la Abogada Ad-litem designada, y se dio por notificada de su designación, aceptando el cargo y prestando juramento de ley, la parte actora no ha dado impulso a los fines de practicar la citación del demandado en la persona del defensor ad-litem designado, carga procesal que le correspondía, y visto que, no hubo ninguna otra actividad dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Extinción de Hipoteca incoara ciudadano SANTIAGO RUBEN GOMEZ LOPEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBEN C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores-Gerentes: José SOSA RODRÍGUEZ, ESTHER BENDAYAN DE BENMAMAN y RUBÉN BENMAMAN, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/yarimig.-