REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ciudadana MARIBEL CASTILLO DE MUNIVE, titular de la cédula de identidad Nº 17.297.912, debidamente asistida por la Abogada Paola Alexandra Munive Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.536.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ASEGURADORA SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Antes Distrito Federal), el día 11 de 06 de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-001534
-I-
- NARRATIVA-
Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada Paola Alexandra Munive Castillo, plenamente identificada, mediante la cual dejó constancia de haber retirado por ante la taquilla de la Oficia de Antención al Público (OAP), la compulsa respectiva, al respecto este Juzgado observa:
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de junio de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) la compulsa respectiva.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 17 de junio de 2011, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) la compulsa respectiva, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana Maribel Castillo de Munive, contra la sociedad mercantil Aseguradora Seguros Nuevo Mundo, S.A., partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA.
EJFR/LJS/Pedro.-
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