REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: HECTOR MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.419.145.

DEMANDADOS: CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), Asociación Civil con domicilio en la ciudad de Caracas, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 4 de septiembre de 1962, quedando anotada bajo el Nº 34, Tomo 1°, folio 140, Protocolo Primero.
APODERADO
ACTOR: JAIME A. ESPINOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002177

-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 30 de junio de 2.009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 15 de julio de 2.009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
En fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano HECTOR MIGUEL ZAMBRANO, parte actora, otorgó poder apud-acta al abogado JAIME A. ESPINOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700.
En fecha 12 de agosto de 2009, el apoderado de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a señalar la dirección de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación. Quien en fecha 16 de octubre de 2009, señaló la dirección de la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció el Alguacil Julio Echeverría y consignó la compulsa dirigida a la asociación civil CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), con su respectiva ordeno de comparecencia sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar dicha citación.
En fecha 24 de febrero de 2010, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles de la asociación civil CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). Quien en fecha 25 de febrero de 2010, se libró cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación
En fecha 17 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los correspondientes carteles de citación.
En fecha 2 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe defensor ad litem a la demandada. Quien en fecha 4 de febrero de 2011 se le negó en virtud de no haberse cumplido con las formalidades de ley, en cuanto al traslado de la Secretaría del Tribunal a los fines de fijar el cartel de citación a la demandada.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 2 de febrero de 2011, fecha en que se solicitó se designara defensor ad litem a la demandada, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Acción Mero Declarativa, incoara el ciudadano HECTOR MIGUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.419.145, contra la asociación civil CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), parte demandada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

EJFR/LJS/KFMM.-