REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: LUZ MERCEDES ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.580.295.
DEMANDADO: AIDA RITA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.881.498.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-004360
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 08 de diciembre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes, para lo cual fue ordenado oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informara el último domicilio de la demandada, librándose a tal efecto el oficio respectivo.
Recibida la información requerida, y previa consignación de los fotostatos exigidos a tal efecto, en fecha 25 de enero de 2011, se libró la correspondiente compulsa.
El 08 de abril de 2011, el Alguacil encargado de practicar la citación ordenada consignó la compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha en que fue librada la misma, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 08 DE ABRIL DE 2011 fecha en la cual el Alguacil diligenció señalando sobre la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana LUZ MERCEDES ZERPA, contra la ciudadana AIDA RITA COLINA, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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