REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.

DEMANDADO: RUBÉN COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara-Estrado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-7.335.689.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-001101

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de marzo de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 06 de abril de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de abril de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa, así como el exhorto respectivo.
Seguido el procedimiento de Ley, y dada la infructuosidad de practicar la citación del demandado, se ordenó oficiar a los entes respectivos, solicitándoles el último domicilio y moviendo migratorio del mismo, librándose a tal efecto los oficios respectivos.
Una vez recibida la información requerida, este Tribunal dictó auto en fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual ordenó librar compulsa, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado de Municipio del Municipio Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció la abogada María de Lourdes Manzini, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y retiro la compulsa, oficio y exhorto librados, a los fines de la práctica de la citación.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de abril de 2011, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora retiro la compulsa, oficio y exhorto librados, a los fines de la práctica de la citación del demandado, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano RUBÉN COROMOTO FERNÁNDEZ, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC