REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: GENESIS ROXANA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, soltera, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.981.876.

APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE:
BLANCA PAREDES de SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.586.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-001077.-

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2013, suscrito por la ciudadana GENESIS ROXANA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.981.876, asistida por la abogada BLANCA PAREDES de SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.586, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo el No. 615, de fecha 02 de Marzo de 1988, folio 308, del año 1.988, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
En fecha 13 de Febrero de 2.013 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, el cual consignó original macada con la letra ”A”, siendo el caso que aparece identificada su madre ciudadana ROSA CLIDEYI SANCHEZ INTRIAGO como extranjera, siendo que para el momento de su presentación, por ante la mencionada autoridad civil, estaba identificada como extranjera bajo el N. E-81.975.851, solicitando con posterioridad la nacionalidad venezolana y le fue concedida según Gaceta Oficial N.5.713. Extraordinario de fecha 23 de Junio de 2004, siendo ahora su madre de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N. 23.152.399, la cual consignó en copia certificada, marcada con la letra ”B”. Adicional a ello, manifestó que solicitó ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la reimpresión de la antes mencionada Gaceta Oficial por cuanto adolece de error involuntario cometido al transcribir el nombre de su madre, el cual fue marcado con la letra “C”, por lo que solicita la reforma de su partida de nacimiento en la que se indique la nueva ciudadanía y cédula de identidad de su madre.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de la Solicitud de Reimpresión de la Gaceta Oficial N.5.713 Extraordinario de fecha 23 de Junio de 2004, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), (f:3)
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadana GENESIS ROXANA ZAMBRANO SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo el No. 615, de fecha 02 de Marzo de 1988, folio 308, del año 1.988. (f:04).
3) Copia certificada de la Gaceta Oficial N.5.713. Extraordinario de fecha 23 de Junio de 2004. (f:05-08).
4) Copia simple de la cédula de identidad de su madre, ciudadana ROSA CLIDEYI SANCHEZ INTRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.152.399 (f:10).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cédula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento, la copia certificada de la Gaceta Oficial, y el original de la solicitud de reimpresión emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que rielan a los folios tres, cuatro, cinco al ocho y diez del expediente; la identificación del nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “ROSA CLIDEYI SANCHEZ INTRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N. 23.152.399”, y no como quedo asentado en el acta de nacimiento No. 615 folio 308, del año 1988, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se había asentado la nacionalidad de la madre de la solicitante como extranjera bajo el N. E-81.975.851, pero siendo que su madre solicitó la nacionalidad venezolana y le fue concedida según Gaceta Oficial N.5.713. Extraordinario de fecha 23 de Junio de 2004, siendo ahora venezolana y titular de la cédula de identidad N. 23.152.399, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 615, folio 308, del año 1.988, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENESIS ROXANA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.981.876, en lo que respecta a la ciudadanía de de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ROSA CLIDEYI SANCHEZ INTRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N. 23.152.399”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 am.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA URBINA