REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

Exp. Nº AP31-S-2012-003775
SOLICITANTES: AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRRUBY RODRIGUEZ, IPSA Nº 87.780.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRRUBY RODRIGUEZ, IPSA Nº 87.780, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20/12/2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 559-2007, cuya copia certificada consignaron a los autos marcada “A”.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Monseñor Briceño, Escalera 3, Casa Nº 25, Propatria.

Asimismo, alegaron que durante el matrimonio adquirieron un (1) vehiculo identificado en el escrito de solicitud, el cual no fue liquidado, por lo tanto, según el artículo 186 del Código Civil que señala:

“Ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.

En tal sentido, dicha partición debe hacerse por un procedimiento autónomo, bien sea contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos.

En fecha 10/04/2013, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos, de los cónyuges ciudadanos AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/05/2014, comparecieron los ciudadanos AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI, IPSA Nº 58.680, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 10/04/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos AURA TERESA MENESES CELIS Y ARMANDO ANTONIO CHACON LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.028.478 y 18.001.132, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20/12/2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 559-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: liquídese el bien de la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.

FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-S-2012-003775
LS/néstor.