REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°

No Exp. AP31-S-2014-001754

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RAFAEL MARIA JIMENEZ SORIANO y MORELLA ROSALBA ZAMBRANO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.719.807 y V-9.095.091, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, IPSA Nro. 95.240, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos RAFAEL MARIA JIMENEZ SORIANO y MORELLA ROSALBA ZAMBRANO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.719.807 y V-9.095.091, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, IPSA Nro. 95.240, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de marzo del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Marzo del año 2014.

Por auto de fecha 18 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 08 de Abril del año 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 11 de Abril del año 2014.

En fecha 05 de mayo del año 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.

En fecha 25 de Abril del año 2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 100, del Ministerio Público, el día 24-04-2014.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos RAFAEL MARIA JIMENEZ SORIANO y MORELLA ROSALBA ZAMBRANO DE JIMENEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Febrero de 1993, por ante la primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre JUAN RAPHAEL JIMÉNEZ ZAMBRANO, JEANNY AIMASOPHIA JIMENEZ ZAMBRANO y GIOVANNI MOISES JIMÉNES ZAMBRANO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.143.812, V-19.400.207 y V-23.638.209, y que de dicha unión adquirieron un (01) bien Inmueble el cual partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sucre, Esquina de la Subida de El Manicomio, Residencias Naiquatá A, Piso 7, Apartamento 7-2, que desde el 14 de Noviembre del año 2008, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital.

3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL MARIA JIMENEZ SORIANO y MORELLA ROSALBA ZAMBRANO DE JIMENEZ, (antes identificados).
4° copias simples de las cedulas de identidad de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio JUAN RAPHAEL JIMÉNEZ ZAMBRANO, JEANNY AIMASOPHIA JIMENEZ ZAMBRANO y GIOVANNI MOISES JIMÉNES ZAMBRANO.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 14 de Noviembre del año 2008, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación del bien Inmueble de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por RAFAEL MARIA JIMENEZ SORIANO y MORELLA ROSALBA ZAMBRANO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.719.807 y V-9.095.091, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 06, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: liquídese el bien Inmueble de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AP31-S-2014-001754
LS/JB